Nuestro sello Shipp
El presente corresponde a los términos y condiciones Generales del Contrato de Transporte, aplicables a todos los clientes que contraten los servicios de envíos y transporte que ofrece SHIPP
Normativa legal aplicable
SHIPP ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.
1.Orden de envío nominativa: SHIPP entrega al cliente una Orden que contiene lo siguiente:
2.Cobertura y Plazos de Entrega: SHIPP cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características del envío, relacionadas con el tamaño, localidad y cantidad de envíos.
3.Documentos de envío: El Cliente deberá proporcionar a SHIPP los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente de los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra SHIPP por estar desprovisto de los documentos antes señalados.
4.Precio del envío: El precio del envío se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga, peso dimensional o el lugar en envío.
5.Pago del envío :El precio del envío convenido debe ser pagado por el remitente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del envío sea pagado por el destinatario. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del envío como condición para recibirlo.
6.Otros gastos: En el caso que durante el transporte SHIPP deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la orden de envío, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega de esta.
7.Declaración del contenido y del estado del envío: El Cliente estará obligado a declarar en la orden del envío el contenido y el estado de cualquier envío que se encuentra empaquetada, embalada y/o en cajas. Si nada se establece en la orden de flete respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.
8.Declaración del valor del envío: Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor del envío a transportar. Si el valor del envió, a juicio del remitente, excediere de $40.000 (cuarenta mil pesos), deberá acreditar el valor neto de forma fehaciente, mediante algún documento con validez legal. De no hacerlo, el monto máximo convencional de la indemnización en caso de siniestro, será el menor valor entre el valor reclamado y $40.000 (cuarenta mil pesos).
El valor máximo de declaración de un envío será de $1.000.000 (un millón de pesos), no respondiendo en caso de siniestros respecto a despachos que superen ésta cifra. Para envíos de correspondencia o documentos de cualquier tipo (legales o no -, el monto máximo a declarar será de $5.000, en caso de siniestro, el monto máximo de la indemnización será dicho valor, más el costo del envío.
También, SHIPP podrá verificar el envío, rechazar su valoración o negarse a transportarla si no se cumplen las condiciones exigidas.
9.Apertura y Reconocimiento: SHIPP podrá exigir la apertura y reconocimiento del envío en el acto de la recepción. Si el Cliente se negase a permitir la apertura y reconocimiento, SHIPP tendrá el derecho de no transportar. La declaración sobre el contenido y/o el valor del envío sólo obligará a SHIPP en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si SHIPP detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más adelante.
10.Protección del envío:Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. SHIPP podrá rechazar envios que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en la página web www.shipments.cl.
11.Ruta:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado del envío ocurriera un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada,SHIPP tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa. En el caso de usar una ruta alternativa,SHIPP podrá cobrar el valor del traslado en forma proporcional por la mayor distancia recorrida. De no ser posible usar una ruta alternativa, SHIPP deberá regresar al lugar de origen. Con todo, no darán lugar a indemnización al Cliente los atrasos en los tiempos de transporte que puedan derivarse de los obstáculos antes señalados.
12.Re-destinación del envío: Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiera modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con SHIPP las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de envío para su anulación. SHIPP proporcionará una nueva orden de seguimiento.
13.Cambio de destinatario:SHIPP sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, SHIPP proporcionará una nueva orden de seguimiento.
14.Faltantes o deterioro del envío: En caso de haber un faltante o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de SHIPP de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden. Si se ha producido sólo una disminución del valor del envio, SHIPP pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor declarado en la orden del envío, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código. El servicio de envío termina por la entrega y recepción conforme. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto.SHIPP no responderá de faltantes o deterioros del envío que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio del envio, salvo en los casos que establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio.
15.Lugar de entrega: SHIPP deberá entregar el envío en el lugar designado en la orden de envío, sea éste en una Agencia determinada y a requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado.
16.A quien se entrega: Para el caso de entrega en Agencia, en atención a que la orden de flete que emite SHIPP es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de envío o a un apoderado suyo debidamente acreditado. En el caso de envío a domicilio, SHIPP está autorizada para entregar a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del destinatario. Las entregas a domicilio se realizan de lunes a viernes desde las 9.00 horas hasta las 18.00 horas y los días sábado, desde las 9.00 horas hasta las 14.00 horas.
17.Cargas prohibidas:
17.1 Carga Peligrosa: SHIPP prohíbe expresamente el transporte de cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas 382 Of 89 y NCh 2120/1 al 9 Of 89, tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicidas, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales, productos perecibles, entendiéndose por tales los que requieren condiciones especiales de conservación o cadenas de frío, como carnes, pescados y mariscos, o condiciones especiales de transporte como plantas y animales en general.
Igualmente, y en cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 543 de Relaciones Exteriores de 1990, en especial, al artículo 15, relacionado con los estupefacientes y sustancias sicotrópicas, SHIPP tomará todas las precauciones razonables a fin de impedir que el medio de transporte sea utilizado para cometer delitos tipificados en el referido decreto.
Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal capacitado de la empresa o por las autoridades policiales correspondientes. Asimismo, SHIPP no aceptará ninguna carga que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
En el evento que el cliente violare las prohibiciones anteriores éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga.
En cualquier caso, que se detecte que la carga es de las señaladas precedentemente, SHIPP podrá descargarla, destruirla o transformarla en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente. Los costos por la destrucción de la carga y/o por el cumplimiento de las normas legales referidas a esa carga y todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
17.2 Transporte de dinero, alhajas, documentos, efectos delicados o de gran valor: SHIPP no transporta ni responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, joyas y relojes, ni documentos de gran importancia o valor como licencias médicas, propuestas de negocio, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, documentos de índole legal como escrituras, boletas, facturas, licitaciones, efectos de gran valor como cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones, ni objetos delicados de fácil deterioro como mármol, cerámicas, parabrisas, baterías con contenido líquido y cuyo real contenido no haya declarado el Cliente al tiempo de entregarlos a SHIPP
1.Imposibilidad de entregar el envío :Si el destinatario se negase a recibir el envío o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de envío por causas no imputables a la empresa, ésta la mantendrá en su bodega y dará aviso escrito al Cliente. Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga y el equivalente de 0,05 UF diarias, como costo del bodegaje, aplicado desde la fecha de la entrega fallida.
Para el caso de los despachos con entrega en domicilio y con tipo de pago Por Pagar, si el destinatario no puede pagar el valor del envio al momento de la entrega, entonces, el(los) envió(s) serán almacenados en la bodega y deberá retirar(los) en dichas dependencias..
2.Envío abandonado: Transcurrido el plazo establecido en el artículo 230 del Código de Comercio, SHIPP estará facultado para ordenar el remate de la carga y podrá recuperar sus créditos por envío y/o por bodegaje. El remate se hará ante un Martillero Público. Del producto que rinda el Martillero, descontados los gastos del remate, se descontarán los valores adeudados a SHIPP y el remanente será consignado en arcas fiscales de acuerdo con el referido artículo.
3.Reclamos: El reclamo sólo podrá suscribir la persona que contrató el servicio, es decir, El Remitente indicado en la Orden de envío. El destinatario podrá presentar reclamo únicamente cuando la encomienda sea por pagar, siempre y cuando haya efectuado el pago del envío.
El cliente que desee efectuar reclamo deberá hacerlo por escrito, en cualquiera de nuestros canales de contacto en SHIPP, a través de nuestro formulario de reclamos.
Para la debida atención del reclamo, el cliente deberá, a lo menos:
En el caso de reclamos por merma, pérdida o deterioro, el cliente deberá proporcionar antecedentes del valor de la carga, tales como factura de compra, guía de despacho valorizada, boleta de compra y/o cotizaciones por reparación del daño, siempre y cuando estos documentos se encuentren declarados como documentos adjuntos en la orden de envío . SHIPP informará al cliente sobre la recepción del reclamo y el proceso del mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes desde su presentación.